La NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA (VALLE DEL CAUCA),   cuenta con las instalaciones adecuadas para brindar atención a personas en condición de discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con neonatos o niños de la primera infancia.

VENTANILLA DE ATENCIÓN PREFERENCIAL: Este espacio permite la  accesibilidad de quienes ostentan las condiciones para su uso y está identificado con el aviso “VENTANILLA PREFERENCIAL”, donde se atiende de manera prioritaria a las personas en condición de discapacidad, a los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con neonatos o niños de la primera infancia.

-La Infraestructura de la notaria se encuentra diseñada para facilitar el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, para las personas que presenten dificultad o limitación de su movilidad y desplazamiento. Para ello cuenta con portones grandes en la entrada, que permite el fácil ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida y de personas en silla de ruedas.

-Para el público con discapacidad y en silla de ruedas, se cuenta con baterías sanitarias en cumplimiento con todas las especificaciones normativas para el ingreso, aproximación frontal y lateral, barras de sujeción en acero inoxidable cromático, que brinda comodidad y seguridad a quienes hagan del mismo.

-La Notaria cuenta con AVISOS EN ALFABETO BRAILE, en cada uno de los puestos de atención, para facilitar la comparecencia de personas con limitación visual.

-Las personas sordas y sordomudas, la Notaria suministrará el SERVICIO DE INTERPRETE a disposición de la notaría, con convenios públicos, privados e institucionales que facilitan los procesos y en tal virtud se pueden acceder a los servicios de apoyo simplemente solicitándolo.

Notarias-Un-Nuevo-Entorno-de-Inclusion

CIRCULAR 412 DE 2022

Con el fin de acatar lo dispuesto por el articulo 24, numeral 7 del DECRETO 2723 DE 2014, con los usuarios del servicio notarial y con la ciudadanía en general, la CARTILLA EXPEDIDA POR LA OFICINA DE ATENCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE, GERENCIA DE FRONTERAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA, MIGRACIÓN COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y UNFPA COLOMBIA relacionada con los «DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS DENTRO DEL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS- ETPMV»

MIGRANTES VENEZOLANOS

«ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS ADOPTADO POR MEDIO DEL DECRETO 216 DE 2021.»

RESOLUCION No.  0971 de 2021

CIRCULAR No. 315 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Con el propósito de dar una atención digna a los migrantes venezolanos que requieran nuestros servicios; garantizar sus derechos; facilitar la información pertinente para fortalecer el acceso a los servicios públicos y privados; y recordar los deberes de dicha población frente a la regularización de su estancia en Colombia.

Ir al contenido